GOMEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo frente a ANSES para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y se ordene la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, María Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora (beneficio otorgado bajo la Ley 24.016 para personal docente), ordenar el cese de los descuentos practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y disponer la restitución de las sumas retenidas (retroactivos e intereses), con exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada; respecto de los honorarios de ANSeS, rige el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone..."
Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue unánime.
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