CHATARD, NORA MYRIAM c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación docente y declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen docente (Ley 24.016) y ordenando el cese de los descuentos y reintegro de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
CHATARD, Nora Myriam.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) dirigid o a que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cesar descuentos y ordenar el reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por el art. 21 de la ley 24.463."
"Por todo lo expuesto, respondo por la NEGATIVA a la cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto principal), Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro (adhieren) conforman la mayoría que resolvió rechazar el recurso y confirmar la sentencia; no constan disidencias.
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