AGUILAR, SANDRA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos del “tope” del art. 9 Ley 24.463 sobre jubilación docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, ordenando cesar los descuentos, reintegrar las sumas retenidas con intereses, imponer las costas a ANSES y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGUILAR, Sandra Mónica.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 (modificada por ley 25.239) al haber jubilatorio de la actora (beneficio otorgado bajo régimen especial docente Ley 24.016), se ordene el cese de los descuentos practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), la restitución de las sumas retenidas y que las retroactividades e intereses queden exentas del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
· “Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.”
· “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
· “En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue unánime.
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