PASTORELLI, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de beneficiaria docente contra descuentos aplicados por ANSES por el tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable dicho tope respecto del régimen especial docente y ordenó la devolución de las sumas, imponiendo además las costas a ANSES y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Pastorelli, María Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese de descuentos practicados en su beneficio jubilatorio (por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463) y la devolución de las sumas retenidas (concepto 204-000 desde enero de 2023).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ende, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el beneficio otorgado bajo el régimen especial docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; además impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La invocación de gravedad institucional efectuada por ANSES no puede prosperar en este caso. La mera alegación de que la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 podría generar reclamos futuros o afectar la administración del organismo no satisface el estándar que exige la Corte Suprema."
"Por lo tanto, estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida. En cuanto a la imposición de las costas de esta instancia, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986."
- Votos y disidencias relevantes: Voto principal por el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. Decisión unánime; no hay disidencia.
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