VIDELA, NILDA ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra ANSeS por descuentos y topes aplicados al haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en favor de la actora respecto de la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y ordenó reintegrar las sumas retenidas, pero rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($788.500) y reguló costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
VIDELA, Nilda Rosa (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación de topes y retenciones (impuesto a las ganancias) sobre haberes previsionales, y la devolución de sumas retenidas; además se discutía regulación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado por ANSeS (se rechazó el recurso de ANSeS) y, en cambio, se hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios: se fijaron los honorarios del Dr. Juan Francisco Fuentes en 10 UMA (equivalente a $788.500 según Res. 2533/2025), en doble carácter; se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art.14 ley 16.986; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia (con cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
“3°) En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.”
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fue el que expone los fundamentos y respondió afirmativamente en forma parcial; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto. No se registra disidencia en la parte dispositiva.
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