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Incidente Nº 1 - ACTOR: VALDEZ, MARTHA GRISELDA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora contra ANSES para obtener resolución de prestación; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Anses Costas Ley 24.463 Cpccn art. 68 Honorarios ley 27.423 art. 30 Confirmacion Apelacion Procedimiento administrativo Celeridad administrativa


¿Quién es el actor?

VALDEZ, Martha Griselda (actora representada por Dr. Diego Armando Carmona según el texto).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración para que ANSES resuelva la prestación previsional (Expte. Nro. 024-27-16698651-1-974-01 iniciado el 26/03/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia en lo pertinente; impuso las costas de segunda instancia a ANSES y reguló los honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el punto 2º) del resolutivo de fecha 17/09/2025 el Sr. Juez a quo resuelve: 'IMPONER las costas a la vencida'. Sólo contra este inciso, es que la representante de la Anses interpone recurso de apelación. Le causa agravio la imposición de costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota. Entiende que no corresponde apartarse de la regla establecida por el art. 21 de la ley n° 24.463 la cual es de orden público, y aplica a todas las acciones en que ANSES sea parte disponiendo que 'en todos los casos las costas serán por su orden'." "Pero técnicamente en el caso concreto la mencionada normativa no corresponde aplicarla. En efecto, la ley n° 24.463 según el art. 14 establece que 'El procedimiento de impugnación judicial de actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo'. En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley n° 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
- Disidencias: Los votos de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto principal; no consta disidencia relevante.

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