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SALOMON, MIRTHA TERESA MATILDE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 aplicado a jubilación docente y pedido de devolución de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del beneficio docente, ordenó cesar descuentos y restituir las sumas retenidas (incluido el impuesto a las ganancias sobre retroactivos), e impuso costas a ANSES.

Amparo Ley 16.986 Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inconstitucionalidad/inaplicabilidad de topes Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

SALOMON, Mirtha Teresa Matilde.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope pasivo previsto en el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 respecto de su haber docente (beneficio N° 15042529560, con fecha inicial de pago 01/08/2009, concepto 006-025 VARIAC SALARIAL DOC R SSS N° 14 y descuento “Descuento Ley 24.463 – art. 9” concepto 204), se ordene el cese del descuento y la restitución de las sumas retenidas, así como la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se impusieron las costas a la parte recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "El juez que interviene en materia previsional no puede desentenderse del deber de proteger la cuantía real de los haberes jubilatorios, debiendo revisar toda norma cuya aplicación pueda traducirse en una disminución o quita del haber que afecta el sustento vital del beneficiario." "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio de ANSES, confirmando la decisión de grado que dispuso la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por no resultar compatible dicha retención con el carácter alimentario e integral del haber previsional."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió negar el recurso.

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