Incidente Nº 1 - ACTOR: ZELADA, MANUEL ALEJANDRO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Apelación por regulación de honorarios en acción de amparo contra la Caja de Retiro; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución de primera instancia fijando los honorarios del letrado en 10 UMA (suma equivalente a $806.640) en doble carácter. El tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y la discrecionalidad judicial para adecuar la retribución en causas sin monto.
¿Quién es el actor?
Zelada, Manuel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la sentencia de primera instancia respecto del diferimiento de la regulación de honorarios en una acción de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter; sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero éstas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa."
"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resuelve.
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