Incidente Nº 1 - ACTOR: MALDONADO, ENZO FERNANDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en causa de amparo contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la regulación, fijando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $806.640) en doble carácter y sin costas.
Actor: Enzo Fernando Maldonado. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro. Objeto de la demanda: Acción de amparo / acción declarativa de inconstitucionalidad; el incidente de apelación versa sobre la regulación de honorarios determinada en primera instancia (diferimiento de regulación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter; todo ello sin costas.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Dispositivo transcripto: "1°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '……VII.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).” 2°. Sin costas."
Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso el voto que resolvió hacer lugar al recurso; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren. No hay disidencia.
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