Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINA, EDISON WILSON DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por regulación de honorarios en acción de amparo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la regulación fijando los honorarios en 10 UMA (equivalente $806.640) en doble carácter y sin costas.
Actor: MOLINA, EDÍSON WILSON. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro. Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra el diferimiento de la regulación de honorarios tras sentencia de amparo (Ley 16.986); la actora reclamó se regulen honorarios en atención a precedentes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de apelación y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa en 10 UMA —suma equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025)— en el doble carácter; además se dispuso que el pago se efectúe en moneda de curso legal equivalente según el valor vigente de la UMA y que los totales no incluyen IVA. Sin costas. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "1°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '......VII.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 806.640 (Res. 2996/2025), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).'" Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por hacer lugar al recurso y fijar los honorarios en 10 UMA; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hay disidencia.
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