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ADADRIO, SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones en haberes previsionales docentes por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar descuentos, reintegrar sumas y condenando en costas a ANSES.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Silvia Cristina Adadrio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se ordene el cese del descuento en sus haberes previsionales bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), declarar la inaplicabilidad del tope pasivo del art. 9, apartado 2°, Ley 24.463 sobre su beneficio docente y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida; y regular los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general. Tal conclusión guarda sustancial analogía con lo decidido en el precedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características. Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.

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