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Incidente Nº 1 - ACTOR: CORNEJO, ADRIAN SEGUNDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la regulación: fijó los honorarios por la labor en primera instancia en 10 UMA (doble carácter) por $806.640, sin imposición de costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Regulacion Amparo ley 16.986 Caja de retiros policia federal Apelacion incidente Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn


¿Quién es el actor?

CORNEJO, ADRIAN SEGUNDO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación relativo a la regulación de honorarios por la actuación letrada en acción declarativa de inconstitucionalidad / amparo Ley 16.986; se impugna el diferimiento de la regulación dispuesto en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación planteado por la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia disponiendo la regulación de los honorarios del Dr. Juan Martín Bascolo De Iriondo en 10 UMA (suma equivalente a $806.640 según Res. 2996/2025), en el doble carácter; además se señaló que el pago será equivalente en moneda de curso legal al valor de la UMA vigente al momento del pago y que los totales no incluyen IVA. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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