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VILLAVERDE, DANIELA SOLEDAD c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y, a su vez, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($806.640) para el letrado de la actora.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Seguridad social Honorarios (uma) Costas Ley 27.423 Regulacion honorarios Caja de retiros


¿Quién es el actor?

Villaverde, Daniela Soledad (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad dirigida contra decretos que habilitaron aumentos/decuentos previsionales (entre otros, Decreto 679/97 y cuestionamiento del art. 3 del DNU 157/2018); pedido de pago de diferencias por descuentos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirma la sentencia en lo que fue materia de apelación; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impone las costas de esta instancia a la demandada vencida; HACE LUGAR al recurso de apelación del representante de la actora y RECTIFICA la resolución de regulación de honorarios para fijarlos en 10 UMA (equivalentes a $806.640) en doble carácter, con la precisión sobre la conversión a moneda de curso legal según el valor vigente al momento del pago y la posibilidad de adicionar IVA según situación fiscal. PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación…” (cita a Fallos y doctrina). “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.” “Estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “En lo relativo al recurso de apelación interpuesto por la actora, no genera costas ni honorarios. Cabe señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular.” Sobre costas: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423… Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”

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