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CANO, JUAN MARCELO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado; la Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $806.640) para el apoderado de la actora.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Honorarios 10 uma Costas a la vencida Seguridad social Camara federal de mendoza Art. 36 ley 27.423 Art. 1255 cccn Actualizacion de uma


¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Cano.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas reglamentarias/decretos aplicados a la materia previsional (se cuestiona, entre otros, el art. 3 del DNU 157/2018 y el Decreto 679/97 en su tratamiento jurisprudencial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y CONFIRMA la sentencia en lo apelado; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impone las costas de esta instancia a la demandada; y hace lugar al recurso de apelación del representante de la actora para RECTIFICAR la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $806.640) en doble carácter, con las aclaraciones sobre actualización y IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Debe modificarse la sentencia apelada?” 2) “Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1 caratulado MOLINA, LUIS OMAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” 3) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 4) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ...'.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que antecede y la resolución fue unánime.

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