VILLAFAÑE, DAMIAN LINDOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro por la aplicación de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada, y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $806.640) en doble carácter.
¿Quién es el actor?
VILLAFAÑE, DAMIAN LINDOR.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad dirigida a actos/Decretos que permitieron aumento/descuento previsional (se cuestiona, entre otras cosas, la validez del DNU 679/97 y del art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora para RECTIFICAR la resolución de regulación de honorarios, fijando los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $806.640), en el doble carácter, con las particularidades de pago consignadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.”
“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'.”
- Disidencia: No hubo disidencia; la decisión fue por unanimidad.
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