MURA, JULIO EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mura promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales y rectificación de liquidaciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($806.640) en doble carácter.
¿Quién es el actor?
Julio Eduardo Mura.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad (impugnación del Decreto 679/97 y cuestiones conexas, pedido de limitación del descuento por aporte previsional al 8% y cobro de diferencias retroactivas; además impugnación/regularización de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora para rectificar la regulación de honorarios en 10 UMA (equivalente a $806.640) en doble carácter, con la forma de pago y reglas sobre IVA indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’.” (referencia a Fallos en que la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997).
- “Corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto.” (sobre la declaración de inconstitucionalidad y la improcedencia de la crítica de la demandada a la 'forma jurídica' empleada).
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “En lo relativo al recurso de apelación interpuesto por la actora, no genera costas ni honorarios.” (criterio sobre apelación de honorarios).
- Cita textual decisiva sobre costas: “En lo resuelto por la CSJN ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal...’.”
- Disidencias relevantes: la resolución fue por unanimidad; no hubo voto en disidencia.
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