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AQUINO, JULIO CESAR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Julio César Aquino contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado por la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Seguridad social Caja de retiros Confirmacion de sentencia Corte suprema Regulacion honorarios


¿Quién es el actor?

Julio César Aquino.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y otro).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que afectan descuentos y prestaciones previsionales; en particular se discutió la inconstitucionalidad de decretos y la modalidad de retención aportes previsionales y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y le impuso a la demandada las costas de la instancia; hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $806.640) en el doble carácter, con las aclaraciones sobre actualización y IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.” 2) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 3) “Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'.”
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime.

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