VEGA GARRIDO, TATIANA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales de la demandada y reclamó diferencias por percibos retenidos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $806.640).
¿Quién es el actor?
VEGA GARRIDO, Tatiana Alejandra (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y/o DNU relacionado con incremento del aporte previsional; reclamo de limitación del descuento por aporte al 8% del haber, pago de diferencias retroactivas con intereses; además pedido de regulación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora para rectificar la regulación de honorarios, que se fijaron en 10 UMA (suma equivalente a $806.640) en doble carácter, con las precisiones sobre actualización y IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) coincidieron; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No se registra disidencia.
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