FERNANDEZ, NEREA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $806.640).
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, NEREA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otros.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa a decretos/DNU que afectan aportes/descuentos previsionales (cuestiones vinculadas al Decreto 679/97 y al art. 3 del DNU 157/2018 según el debate).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y en consecuencia confirmó la sentencia en lo apelado; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora en cuanto a la regulación de honorarios, rectificando la resolución de primera instancia para fijar los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (suma equivalente a $806.640), en el doble carácter, con las aclaraciones sobre forma de pago y el IVA.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No hubo; la resolución fue por unanimidad.
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