Logo

DAUD, ALFREDO AGUSTIN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018, condenó en costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios en favor del letrado de la actora fijándolos en 10 UMA (equivalente a $806.640).

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Seguridad social Inconstitucionalidad Confirmacion de sentencia Regimen arancelario Caja de retiros


¿Quién es el actor?

DAUD, Alfredo Agustín.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y otro).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de medidas administrativas que afectan aportes/descuentos previsionales (entre otros, discusión sobre DNU 679/97 y Decreto 157/2018) y petición de liquidación de diferencias retroactivas; además, controversia sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y, haciendo lugar al recurso de apelación del representante de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $806.640) en doble carácter, con la forma de pago y precisiones sobre IVA según lo consignado en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." 2) "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." 3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos/diferencias: la decisión fue unánime; no existen votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar