CARBALLO, CESAR MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y normativa conexa; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $806.640) para el letrado de la actora.
Actor: CARBALLO, CESAR MIGUEL. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro. Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que afectan el aporte previsional/descuentos y medidas normativas conexas; reclamo de diferencias por descuentos superiores y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y, haciendo lugar al recurso de apelación del representante de la actora, rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $806.640), en el doble carácter, con las precisiones sobre actualización y IVA.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1 caratulado MOLINA, LUIS OMAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. Se ha sostenido que, ‘Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente…’ Según lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto.”
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “En lo relativo al recurso de apelación interpuesto por la actora, no genera costas ni honorarios. Cabe señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular.”
Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; la resolución fue unánime.
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