GONZALEZ, ANGEL SANTIAGO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor impugnó descuentos previsionales practicados por Gendarmería Nacional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
González, Ángel Santiago.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por descuentos en concepto de aporte previsional y liquidaciones derivadas; se solicitó limitar el aporte al 8% y pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo appellantemente impugnado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4.
- Ingresando en el primer agravio de la demandada, que cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, destaca las causas que justifican la necesidad de aumentar el aporte del 8% al 11%. Sin embargo, ello no constituye una crítica razonada a la sentencia, cuya resolución ataca la “forma jurídica” por la que se articuló la solución a la problemática, procurando arbitrariamente el aumento a través de un decreto de necesidad y urgencia y no con el procedimiento ordinario para el dictado de una ley. En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU."
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ...”. En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que “no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la decisión fue por unanimidad.
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