GUZMAN, JOSE ARIEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSeS reclamó la actora la pronta resolución administrativa y reparación por la dilación. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUZMAN, JOSE ARIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (pretensión de que la administración dicte la resolución omitida y se compense por la demora).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas de la presente instancia a la vencida, ANSES; y regular honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 14 y 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno."
"La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
"Sentado lo anterior, entiendo que corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Votos: El voto que expone el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci plantea la negativa al recurso por las razones arriba transcritas; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto. No consta disidencia.
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