SILVA, MIRTHA ALIDA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS reclamando la no afectación por impuesto a las ganancias de retroactivos por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SILVA, MIRTHA ALIDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otro.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) contra descuentos/retenciones por impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos de prestaciones previsionales; asimismo impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
“No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional” (H.-D.-F.)
“Cabe agregar que la nueva ley de Impuestos a las Ganancias Ley n° 27.617, no ha cumplido con el requerimiento de la Corte en el leading case ‘García’, al no haber legislado con perspectiva de vulnerabilidad, y contemplando de manera particular el universo de los jubilados y sus condiciones, con lo cual el precedente y la doctrina aquí sostenida sigue siendo plenamente aplicable al caso en cuestión.”
“Las costas de la presente instancia se impondrán a las vencidas. (art.14 de la ley n°16.986)”
“Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
- Votos: el Dr. Manuel A. Pizarro sostuvo los fundamentos citados y los Dres. Gustavo E. Castiñeira y Juan I. Pérez Curci adhirieron; no consta disidencia.
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