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AMARAL, NELIDA MARIA LAURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amaral demandó a ANSeS por la inaplicabilidad del tope jubilatorio del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio docente bajo régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope y ordenando cesar descuentos e integrar las sumas retenidas con intereses.

Recurso de apelacion Anses Tope jubilatorio Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Seguridad social Costas ley 16.986 Honorarios 30% Control de constitucionalidad


¿Quién es el actor?

AMARAL, NELIDA MARIA LAURA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), con cese de descuentos y restitución de sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14, Ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese, o de la remuneración actualizada del cargo de mayor jerarquía desempeñado durante su carrera docente. En este sentido, la CSJN en el precedente “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS” (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas." 2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 3) "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta. Además, cuando de normas se trata el control de constitucionalidad de las misma es la tarea por antonomasia del Poder Judicial. En este sentido, la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
- Disidencias: Los tres jueces adhirieron al voto principal; no se registra disidencia en la parte resolutiva.

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