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SPINOSO, MARIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo incoado por María Gabriela Spinoso contra ANSeS reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la no sujeción al impuesto a las ganancias del retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de ANSeS por improcedente y declarando inaplicable el tope a los beneficios bajo régimen docente; impone costas a la vencida y regula honorarios en 30%.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Retroactivo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad de topes Costas ley 16.986 Honorarios 30% Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

SPINOSO, María Gabriela.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber previsional otorgado bajo régimen especial docente (Ley 24.016) y reclamando que los retroactivos percibidos no sean gravados con el impuesto a las ganancias. Sentencia de primera instancia dictada el 30/09/2025. Fecha de firma del acuerdo: 22/12/2025; alta en sistema 29/01/2026.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14, ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable.” Sobre la imposición del impuesto a las ganancias al retroactivo: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fue acompañado por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro (adhieren). No hubo disidencia en la parte decisoria.

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