GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional y controversia sobre la aplicación de la Ley 27.426 y la suspensión por la Ley 27.541 en la movilidad de marzo de 2018. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426 para los periodos indicados, con costas a la parte apelante y honorarios fijados en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales (movilidad), impugnación de la aplicación de la Ley 27.426 (art. 2°) respecto de la movilidad de marzo de 2018, efectos de la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 y tratamiento tributario (impuesto a las ganancias) de sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios profesionales por un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Respecto de las costas de la presente instancia, atento al resultado obtenido ... corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios redactó el voto que contiene el análisis y la propuesta de rechazo del recurso; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No existe disidencia.
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