OLGUIN, JUAN JOSE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Reclamaron contra ANSeS la no retención del impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los retroactivos por prestaciones previsionales no constituyen hecho imponible y deben protegerse para preservar la integralidad de los haberes.
¿Quién es el actor?
OLGUIN, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otro (la recurrente identificada como ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para impedir la retención del impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos percibidos por prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 "VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional")
"La Corte Suprema Justicia, en la causa 'Gutiérrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS, del año 2006, rechazó por mayoría la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES, y ratificó lo decidido en primera instancia y luego confirmado por la CFSS, aduciendo fundamentalmente que se procuraba '…más que individualizar a posibles infractores, proteger derechos constitucionales conculcados...' (C.S.J.N. in re G. 196. XXXV.RECURSO DE HECHO, 'Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS', de fecha 11 de abril del año 2006)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.
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