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YAÑEZ, RICARDO ANDRES c/ Y.C.R.T Y OTRO s/RECLAMOS VARIOS

Reclamó el actor indemnización por daños extrapatrimoniales derivados del incendio en la mina de YCRT. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, excluyó a PREVENCIÓN ART como condenada en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva y condenó en costas al Estado Nacional-Intervención YCRT.

Ycrt Incendio mina Responsabilidad civil Art. 39 lrt Gerenciadora fondo de reserva Prevencion art Dano moral Costas Tasa pasiva bcra Acumulacion de resarcimientos


¿Quién es el actor?

Ricardo Andrés Yañez.
- Demandados: Estado Nacional
- Intervención YCRT -; PATRONAL ART S.A.; PREVENCIÓN ART S.A. (como gerenciadora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños (incluido daño moral) derivados del incendio ocurrido el 14/6/2004 en la mina de YCRT que provocó intoxicación por monóxido de carbono y secuelas psiquiátricas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 271/282 en cuanto fue materia de recurso, pero excluyó de la condena a PREVENCIÓN ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de Patronal ART; impuso las costas en ambas instancias a la demandada Estado Nacional
- Intervención YCRT (vencida) y las originadas por Prevención ART en el orden causado; y reguló honorarios profesionales en un 30% de los que se fijen en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De modo que, de acuerdo con la normativa legal aplicable, únicamente recaía sobre ella la obligación de abonar dichas prestaciones, y en modo alguno cabía imputarle una responsabilidad civil por omisiones en materia de contralor de la seguridad laboral que, en todo caso, solo podrían habérsele atribuido a la aseguradora de riesgos del trabajo que, en su oportunidad, había contratado la empresa empleadora;" "La decisión alcanzada, que excluye a PREVENCIÓN ART. de la condena recaída en autos, torna inoficioso pronunciarnos respecto del resto de las críticas recursivas por su parte introducidas." "por considerar exiguo el monto reconocido en concepto de daño moral, el cual, sin embargo será confirmado, por no alcanzar las breves argumentaciones esbozadas para controvertir lo decidido, y fundamentalmente, por resultar en línea con lo resuelto en numerosos precedentes idénticos al presente." "En lo que respecta a que debería ser la tasa activa del Banco de la Nación Argentina la que se emplee a los fines de calcular los intereses, debo señalar ... el resultado que arroja el empleo de la tasa activa del Banco Nación es inferior al que arroja el uso de la tasa pasiva promedio del BCRA. Así las cosas, habiéndose verificado en autos que la utilización de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA resulta ser más favorable para el actor, considero que deberá mantenerse su aplicación para el cálculo de intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago;"
- Disidencia: no existe disidencia consignada en el acuerdo; el Dr. Guido S. Otranto adhirió al voto de quien suscribe.

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