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CRUZ, WILSON ARMANDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro de los descuentos excesivos del 3% sobre su haber; el Juzgado Federal de Esquel hizo lugar, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y disponer la regulación conforme a la Ley 22.788 y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) al reintegro de las sumas con intereses.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Ley 22.788 Reintegro Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Descuento 11%/8% Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Armando Cruz Wilson, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 por haber aumentado del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual; se reclama el reintegro de las sumas descontadas indebidamente (período bienal anterior a la demanda) más intereses, y que al momento del retiro se aplique el aporte del 8% conforme Ley 22.788. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y la readecuación al 8% conforme Ley 22.788 a partir de la liquidación posterior a la firmeza de la sentencia; se condenó al pago del reintegro de las sumas descontadas en exceso (período bienal anterior a la demanda) con intereses a la tasa pasiva del BCRA y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "9) Si bien las decisiones de la Corte Suprema de Justicia solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "10) En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora. En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "11) Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Palmieri” ... y “Martinez” ..., en donde se realiza que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez.

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