Logo

CARRASCO, JOSE ARMANDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIRO Y PENSIONES MILITARES Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor, retirado de la Armada, reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica previsto por la ley 19.485. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda contra el IAF y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa a incorporar la bonificación en el haber de retiro y a pagar retroactivos con intereses.

Bonificacion por zona austral Ley 19.485 Iaf Estado nacional Ministerio de defensa Retiro militar Retroactivos Tasa pasiva bcra Legitimacion pasiva Prescripcion (art. 2562 cod. civil y comercial)


¿Quién es el actor?

José Armando Carrasco.
- Demandados: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Armada Argentina).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica (ley 19.485 y decreto 1472/08) y pago de sumas retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra el IAF y se hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Armada Argentina), ordenando la incorporación en el haber de retiro del coeficiente previsto por la ley 19.485 mientras el actor continúe residiendo en el ámbito de aplicación, el pago de las sumas retroactivas correspondientes al bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, y se impuso al Estado Nacional la carga de cumplimiento previa liquidación por el IAF en 30 días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de extractos relevantes de la sentencia): "La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de “jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur” (art. 1)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Colombo” definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)." "La bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley." "La norma expresamente ha delimitado y acotado su ámbito de funcionamiento, de modo tal que en un pleito cuya pretensión radica en el pago de una bonificación adicional, con características y naturaleza jurídica distintas de los beneficios de la seguridad social, el IAF carece de interés jurídico tutelable, y consecuentemente, resulta ajena a la relación sustancial entre las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; lo resuelto surge del decisorio final consignado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar