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ZAPATA, HUGO ENRIQUE c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorpore la bonificación por zona patagónica prevista en la ley 19.485 a sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente, pago de retroactivos por dos años con interés a la tasa pasiva del BCRA, liquidación en 30 días y costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Sr. Hugo Enrique Zapata (acto promovido por su apoderada, Dra. Yésica E. Schawb Grünewald).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica previsto en la ley 19.485 (y decreto 1472/08), y pago de las sumas retroactivas no prescritas, con intereses y sin deducción del impuesto a las ganancias; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la incorporación del coeficiente de la ley 19.485 a los haberes de retiro del actor mientras continúe residiendo en la zona; pago de las sumas retroactivas devengadas por el bienio anterior a la demanda más intereses a la tasa pasiva del BCRA; la Caja debe practicar la liquidación en 30 días hábiles; se difirió el análisis del impuesto a las ganancias hasta la liquidación definitiva; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Bajo estos postulados, considero que aun cuando la ley 19.485 en su art. 1º no incluya en forma expresa al personal retirado y pensionado de las fuerzas armadas y de seguridad, tal circunstancia no es impedimento para considerarlo incluido -en igualdad de condiciones al resto del sector pasivo sí comprendido
- dentro de los sujetos con derecho a percibir la bonificación económica respectiva. En la medida en que la ley lo permita, la mejor interpretación posible es la que reconoce y acrecienta los derechos del individuo, antes que aquella que los cercena y los excluye." "Además, esta afirmación se vincula con el principio de igualdad enunciado en el art. 16 de la Constitución Nacional; y también en el art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que impone la obligación a los Estados Partes a garantizar el derecho de toda persona al 'igual título' para gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales." "Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado de la Policía Federal Argentina no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley." "En función de lo concluido hasta aquí, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de retiro en concepto de bonificación prevista en la ley 19.485 por el período de dos años anteriores a la presentación de la demanda -o desde la fecha del alta del beneficio previsional, si ésta fuere posterior
- (art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN)." "Sobre la tasa de interés aplicable a las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Palmieri', en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte dispositiva final es la decisión del juez interviniente.

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