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Incidente Nº 11 - DENUNCIADO: ROJAS LOPEZ, JESUS ARIEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa particular de Jesús Ariel Rojas López interpuso recurso extraordinario federal por la impugnación desestimada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos de la Ley 48 y la Acordada 4/2007 y por ausencia de arbitrariedad o cuestión federal suficiente.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad Cuestion federal Casacion penal Defensa particular Sin costas Admisibilidad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Jesús Ariel Rojas López, en representación del recurrido. Demandado: Se impugna el pronunciamiento anterior ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que rechazó la impugnación. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Jesús Ariel Rojas López, sin costas (arts. 257 CPCCN, 386 y ccds. CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2º) Toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo) corresponde declarar inadmisible la vía intentada. Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)." "En virtud de lo expuesto, y oído que fuera el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, RESUELVO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Jesús Ariel Rojas López, sin costas (arts. 257 CPCCN, 386 y ccds. CPPF). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a su origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia consignada; la resolución fue unipersonal.

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