Incidente Nº 6 - IMPUTADO: VILLA, JAVIER ALBERTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa de Javier Alberto Villa impugnó la sentencia que lo condenó por evasión agravada; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación y absolvió a Villa por aplicación del principio in dubio pro reo. El tribunal consideró insuficiente la prueba sobre el dolo y ordenó la inmediata libertad del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Javier Alberto Villa (doctor Héctor Guillermo Farfán) interpuso la impugnación.
Demandado: La resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Salta (resolución condenatoria) y la acusación del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por el delito de evasión agravada (uso de facturas apócrifas, monto evadido $7.992.448,76) por falta de prueba del dolo y violación del principio in dubio pro reo.
Decisión: Se hizo lugar a la impugnación, se casó la sentencia impugnada, se absolvió a Javier Alberto Villa de los hechos por los que fuera acusado y se ordenó su inmediata libertad, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. Analizadas las constancias del caso, entendemos que la sentencia impugnada presenta aspectos que resienten su fundamentación, concretamente en lo referente a la responsabilidad penal del enjuiciado. En efecto, advertimos que de la prueba valorada por el sentenciador no es posible extraer la convicción, con el grado de certeza que un pronunciamiento condenatorio requiere, del aspecto subjetivo del tipo."
"Ello así, pues consideramos -en concordancia con las expresiones vertidas por la defensa técnica de Villa en su impugnación
- que no se ha logrado probar que Villa haya tenido un conocimiento pleno sobre el tenor ideológicamente falso de los comprobantes empleados para justificar la compra de granos (como luego se determinó con la inclusión de estos en la base APOC del organismo recaudador)."
"En este contexto, donde este extremo no ha sido debidamente acreditado, la decisión condenatoria no puede ser convalidada. Más aún, cuando en autos se contaba con información que permitiría -cuanto menos
- hacer cobrar vocación aplicativa al mentado principio in dubio pro reo."
"Por ejemplo, las explicaciones brindadas por su defensor particular ... resultan verosímil ... sumado a la circunstancia ... que trabajaba vendiendo tortitas en la vía pública ... y que su lugar de residencia era un departamento precario..." (fundamentación probatoria sobre la situación personal del imputado, que contribuye a la valoración en duda).
"Cuando ese artículo dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente..."; y la referencia de la CIDH: "Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla." (Cita de doctrina y jurisprudencia utilizada para aplicar in dubio pro reo).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada de manera unipersonal por el juez de Cámara.
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