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BUSTOS, RAMON ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) planteado por Ramón Armando Bustos contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza negó lugar al recurso de la demandada, confirmó la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 en los términos señalados, e impuso costas y regulación de honorarios al 30% de lo de primera instancia.

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¿Quién es el actor?

BUSTOS, RAMON ARMANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (recalculo y actualización de la PBU; reajuste de componentes PC y PAP; impugnación de normas y decretos que suspendieron/alteraron la movilidad previsional, incluido el art. 1° de la ley 27.609 y normas conexas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." 2) "e.
- Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609, la apelante funda su crítica en cinco ejes: ... Remisión a “Cortés”. En dicho fallo la Cámara Federal de Mendoza sostuvo que, acreditada la regresividad normativa, se desplaza al Estado la carga de justificarla bajo parámetros estrictos, y ordenó la recomposición del haber conforme el método allí indicado, hasta que el legislador adecúe la movilidad a los estándares constitucionales y convencionales. Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." 3) "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto que resuelve es el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. No hay disidencia.

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