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BERNARDI, ROSANA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional por docente jubilada contra ANSES por cálculo del 82% móvil y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la vencida y reguló honorarios en 30% a cargo del vencido.

Reajuste previsional 82% movil Cvd Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Honorarios 30% Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Bernardi, Rosana Elizabeth (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales — cálculo del haber jubilatorio conforme 82% móvil previsto en ley 24.016, aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestiones conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES; declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley Nº 27.423; y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo ‘Gemelli’ de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016.”
- “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita jurisprudencial: C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
- “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…’” Votos y disidencias:
- Los Dres. Manuel A. Pizarro (voto fundado), Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci (adhieren) integran la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva. No consta disidencia. Fechas y montos relevantes:
- Resolución apelada de fecha 30/05/2025. Firma del acuerdo: 29/12/2025. Regulación de honorarios: 30% de lo que se fije oportunamente en primera instancia.

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