MERCADO, DOMINGO PEDRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó el actor la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, por entender que el régimen de la ley 24.016 excluye la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y que el amparo resultó procedente por la naturaleza alimentaria del beneficio.
¿Quién es el actor?
Mercado, Domingo Pedro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 (modif. por Ley 25.239) sobre el haber jubilatorio del actor y reclamar las sumas retenidas por aplicación de dicho tope, con intereses; y que ANSeS se abstenga de aplicar el tope en el futuro.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la apelante vencida y se regularon honorarios de la representación de la actora en un 30% de lo que se fije por su intervención en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La presente se trata de una cuestión en la que podría existir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante lo prolongado de un procedimiento ordinario, diese origen a un daño concreto, sólo reparable por esta vía, atribuible en este caso a un acto u omisión de la Administración. La naturaleza alimentaria del beneficio y las circunstancias del presente caso, resultan suficientes para admitir la vía intentada."
2) "Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
3) "En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Fallos 322:464)."
- Votos en disidencia: No existen; la decisión fue unánime.
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