MAS, MIRNA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia en autos de amparo previsional. La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso por falta de réplica y ordenó el retorno de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
MAS, MIRNA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a un reclamo previsional/con prestaciones administradas por ANSES.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ANSES por falta de réplica y ordenó bajar los autos al juzgado de origen, sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que la arbitrariedad en la sentencia existe cuando en la misma no se expresan razones coordinadas y consecuentes, sino por el contrario, se contradicen entre sí, lo que ha de concluir que la motivación y especialmente la estructura lógica y legal del fallo sea absurda. Por ello, entiende esta Sala, que la resolución atacada no puede ser catalogada de arbitraria a los efectos del 'remedio federal', ya que nuestro Máximo Tribunal ha definido este supuesto cuando las sentencias: 1) carecen de fundamentos necesarios para sustentarlas, 2) se basan en afirmaciones dogmáticas o conceptos imprecisos, 3) prescinden de lo dispuesto por la ley o incurren en autocontradicción, 4) contienen omisión de pronunciamiento, 5) desconocen la prueba producida o la interpretan arbitrariamente."
"Por otro lado, se destaca también que: '... las cuestiones opinables –sobre aspectos fácticos o normativos
- tampoco engendran arbitrariedad puesto que si hay un abanico de posibilidades jurídicas razonables para optar, la elección de una de ellas no implica, por supuesto, arbitrariedad: se trata del procedimiento legal y legítimo de un juez que, entre varios caminos a seguir, prefiere uno de ellos (confr. Sagües, Néstor Pedro, “Recurso Extraordinario”, tomo II, págs. 123 y siguientes).'"
Además, la Sala consideró que "el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" en precedentes citados (Actis Caporale y García María Isabel c/ AFIP), por lo que no observó agravio federal que habilite la instancia extraordinaria y, por "razones de economía y celeridad procesal", declaró inadmisible el recurso.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.
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