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MAS, MIRNA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia en autos de amparo previsional. La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso por falta de réplica y ordenó el retorno de las actuaciones al juzgado de origen.

Amparo Anses Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Falta de replica Arbitrariedad Precedentes corte suprema Ley 16.986 Seguridad social Celeridad procesal


¿Quién es el actor?

MAS, MIRNA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a un reclamo previsional/con prestaciones administradas por ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ANSES por falta de réplica y ordenó bajar los autos al juzgado de origen, sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que la arbitrariedad en la sentencia existe cuando en la misma no se expresan razones coordinadas y consecuentes, sino por el contrario, se contradicen entre sí, lo que ha de concluir que la motivación y especialmente la estructura lógica y legal del fallo sea absurda. Por ello, entiende esta Sala, que la resolución atacada no puede ser catalogada de arbitraria a los efectos del 'remedio federal', ya que nuestro Máximo Tribunal ha definido este supuesto cuando las sentencias: 1) carecen de fundamentos necesarios para sustentarlas, 2) se basan en afirmaciones dogmáticas o conceptos imprecisos, 3) prescinden de lo dispuesto por la ley o incurren en autocontradicción, 4) contienen omisión de pronunciamiento, 5) desconocen la prueba producida o la interpretan arbitrariamente." "Por otro lado, se destaca también que: '... las cuestiones opinables –sobre aspectos fácticos o normativos
- tampoco engendran arbitrariedad puesto que si hay un abanico de posibilidades jurídicas razonables para optar, la elección de una de ellas no implica, por supuesto, arbitrariedad: se trata del procedimiento legal y legítimo de un juez que, entre varios caminos a seguir, prefiere uno de ellos (confr. Sagües, Néstor Pedro, “Recurso Extraordinario”, tomo II, págs. 123 y siguientes).'" Además, la Sala consideró que "el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" en precedentes citados (Actis Caporale y García María Isabel c/ AFIP), por lo que no observó agravio federal que habilite la instancia extraordinaria y, por "razones de economía y celeridad procesal", declaró inadmisible el recurso.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.

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