DIAZ, NILO EDGAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Díaz Nilo Edgar impugnó la homologación de un Acuerdo Transaccional y solicitó el reajuste y movilidad de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación, por considerar que rige la cosa juzgada del convenio homologado y que el acuerdo extinguió la pretensión; además impuso costas y reguló honorarios en un 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Díaz Nilo Edgar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, se pretende la redeterminación y actualización de la PBU (Parte Básica Unificada) y la movilidad del haber, invocando la ley provincial Nº 4266 y la declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463 y 26.417). El actor había adherido previamente al Convenio de Reparación Histórica homologado en la causa FMZ 64137/2018 (Acuerdo Transaccional del 11/10/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; impuso las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es que, el actor adhirió al Convenio de Reparación Histórica, homologado en la causa N° FMZ 64137/2018 caratulados 'Diaz Nilo Edgar c/ ANSES S/Acuerdo Transaccional', el día 11/10/2018. En el presente proceso, no obstante, se pretende nuevamente el reajuste y la movilidad de los haberes con fundamento en la ley provincial N°4266, además de la declaración de inconstitucionalidad de distintas normas de las leyes 24.241, 24.463 y 26.417. Sin embargo, en el acuerdo homologado se dejó expresamente establecido que el haber reajustado recibiría las movilidades correspondientes a la normativa vigente, con la aplicación de los topes legales, y que el beneficiario —debidamente asesorado— desistía de todo reclamo administrativo o judicial vinculado con la re determinación del haber inicial, reajustes o cualquier otro concepto previsional allí comprendido."
"La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional."
"La ley 27.260, en su artículo 4°, precisa que 'el Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y los beneficiarios enunciados en el artículo 3° de la presente ley, que voluntariamente decidan participar. Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley'."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó y fundamentó la postura; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron a ese voto. No hubo disidencia mayoritaria.
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