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DIAZ, NILO EDGAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Díaz Nilo Edgar impugnó la homologación de un Acuerdo Transaccional y solicitó el reajuste y movilidad de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación, por considerar que rige la cosa juzgada del convenio homologado y que el acuerdo extinguió la pretensión; además impuso costas y reguló honorarios en un 30% de lo de primera instancia.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Convenio de reparacion historica Anses Pbu Movilidad Homologacion Ley 27.260 Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Díaz Nilo Edgar.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, se pretende la redeterminación y actualización de la PBU (Parte Básica Unificada) y la movilidad del haber, invocando la ley provincial Nº 4266 y la declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463 y 26.417). El actor había adherido previamente al Convenio de Reparación Histórica homologado en la causa FMZ 64137/2018 (Acuerdo Transaccional del 11/10/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; impuso las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es que, el actor adhirió al Convenio de Reparación Histórica, homologado en la causa N° FMZ 64137/2018 caratulados 'Diaz Nilo Edgar c/ ANSES S/Acuerdo Transaccional', el día 11/10/2018. En el presente proceso, no obstante, se pretende nuevamente el reajuste y la movilidad de los haberes con fundamento en la ley provincial N°4266, además de la declaración de inconstitucionalidad de distintas normas de las leyes 24.241, 24.463 y 26.417. Sin embargo, en el acuerdo homologado se dejó expresamente establecido que el haber reajustado recibiría las movilidades correspondientes a la normativa vigente, con la aplicación de los topes legales, y que el beneficiario —debidamente asesorado— desistía de todo reclamo administrativo o judicial vinculado con la re determinación del haber inicial, reajustes o cualquier otro concepto previsional allí comprendido." "La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional." "La ley 27.260, en su artículo 4°, precisa que 'el Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y los beneficiarios enunciados en el artículo 3° de la presente ley, que voluntariamente decidan participar. Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley'."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó y fundamentó la postura; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron a ese voto. No hubo disidencia mayoritaria.

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