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PRESENTANTE: FERNANDEZ, ANGEL KEVIN MAXIMILIANO s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus por presunta falta de atención psicológica en penal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el reclamo al entender que no existe agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, fundando su decisión en informes médicos actualizados.

Habeas corpus Condiciones de detencion Atencion psicologica Agravacion ilegitima Ley 23.098 Informe psicologico Prision preventiva/ejecucion Confirmacion de primera instancia Camara federal de mendoza Autos fmz 37067/2025/ca1

Actor: Ángel Kevin Maximiliano Fernández (interno). Demandado: Autoridades penitenciarias del Complejo Penitenciario Almafuerte I/II (acción dirigida contra actos/omisiones de autoridad pública); con intervención del Juzgado de Ejecución N°2 y Fiscalía. Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus solicitando atención psicológica urgente y evaluación del riesgo de autoagresión/suicidio; denuncia de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención (aislamiento, falta de recreación, trato).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno y CONFIRMÓ la resolución del Juez a quo de fecha 10/12/2025 que rechazó la acción de hábeas corpus. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que, entendemos que el planteo efectuado por el interno Ángel Kevin Maximiliano Fernández no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: 'Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.'" "Al respecto, cabe señalar el informe solicitado por este Tribunal y remitido por la Lic. Gabriela Soto de la División de Tratamiento Psicológico del Complejo Penitenciario Almafuerte I, quien en fecha 23 de diciembre de 2025, indicó que: 'En el día de la fecha se entrevista a la ppl de referencia. Se presenta lúcido y orientado en tiempo y espacio, con sus funciones psíquicas superiores conservadas. Conductualmente se mantiene estable durante la entrevista. No se observan alteraciones sensoperceptivas ni indicadores psicopatológicos dignos de mención. Refiere no tener consumo problemático de sustancias de ocurrencia actual ni reciente. Informa no presentar autolesiones ni intentos de suicidio de ocurrencia actual o reciente. Tampoco manifiesta historial de internaciones psiquiátricas. Actualmente recibe Clonazepam. Sin embargo, manifiesta no ingerir el medicamento de acuerdo a las indicaciones médicas. Recibe visitas. Realiza actividades regularmente. Manifiesta sentimientos de aislamiento, soledad y angustia, los cuales derivan de la situación de encierro. No presenta ideación suicida actual. Se le ofrece un espacio de escucha y contención con posibilidad de realizar futuras entrevistas según lo solicite.'" "Por lo que, en sintonía con el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, y conforme surge del informe médico reseñado precedentemente, se puede concluir que no existen condiciones que agraven ilegítimamente la detención del accionante." No hubo votos en disidencia expresados en la parte dispositiva.

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