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PRIETO, REULET MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Recurso extraordinario federal interpuesto por ANSES en causa por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso por falta de réplica y ordenó bajar los autos al juzgado de origen, sin costas.

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¿Quién es el actor?

PRIETO, REULET MARIA.

¿A quién se demanda?

Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ANSES por falta de réplica y dispuso que, firme la presente, bajen los autos al juzgado de origen, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En este marco, este Tribunal observa que el fallo impugnado está fundado lógica y legalmente en función de las premisas de base constitucional y legal que son aplicables al hecho planteado en la demanda y de conformidad con las reglas de la sana crítica, esto es, '... a las normas de la lógica formal, que obligan a formular el silogismo sentencia con ajuste a los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y principalmente el de "razón suficiente" (Fallos 297:100).'" "Por otro lado, se destaca también que: '... las cuestiones opinables –sobre aspectos fácticos o normativos
- tampoco engendran arbitrariedad puesto que si hay un abanico de posibilidades jurídicas razonables para optar, la elección de una de ellas no implica, por supuesto, arbitrariedad: se trata del procedimiento legal y legítimo de un juez que, entre varios caminos a seguir, prefiere uno de ellos (confr. Sagües, Néstor Pedro, “Recurso Extraordinario”, tomo II, págs. 123 y siguientes).'" "En relación al planteo formulado sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale' (enviado 19/08/99). En tal inteligencia estima esta Sala, que corresponde negar el remedio federal intento."
- Observaciones procesales: La Cámara verificó que el recurso extraordinario cumplía requisitos formales de admisibilidad, pero, tras el traslado previsto por el art. 257 del CPCCN, la parte actora no contestó y "se tiene por decaído el derecho dejado de usar", por lo que se declaró la inadmisibilidad por falta de réplica y se resolvió sin costas.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución que declara inadmisible el recurso es la decisión de la Sala.

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