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CALIVA, CAROLINA DEL ROSARIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES y ARCA por la deducción del impuesto a las ganancias sobre un haber jubilatorio; la Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de grado: rechazó el recurso de ARCA y modificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA ($849.630) para el abogado de la actora y costas a la demandada, con exclusión de honorarios para la representación de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

Caliva, Carolina del Rosario (a través de su apoderado Dr. Gustavo Daniel Giaccagli).
- Demandados: A.N.Se.S. (ANSES) y A.R.C.A.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y se ordene la restitución de los montos retenidos; se invocan violaciones a derechos de propiedad, igualdad e integridad del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ARCA y HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación presentado por la letrada de la parte actora respecto de la regulación de honorarios. En consecuencia, modificó el punto V de la sentencia de primera instancia para disponer: regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli por su actuación en primera instancia en 10 UMA equivalente a $849.630; imponer las costas de la instancia a la demandada vencida; regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia; además, por la contestación de agravios en esta instancia se regulan 3 UMA ($254.889) al letrado de la actora; no se regulan honorarios por la representación de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. Por su parte, el artículo 16 de la misma ley, en los incisos b a g, establece las pautas generales a tener en cuenta cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. No obstante, también establece un límite mínimo a ello." 2) "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora." 3) "En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la demandada vencida (ANSES). El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propuso la solución.

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