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SOLIS, CARLOS ALAMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

ANSES interpuso recurso extraordinario contra la sentencia en los autos por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ANSES y ordenó bajar los autos al juzgado de origen, sin costas por falta de réplica.

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¿Quién es el actor?

SOLIS, CARLOS ALAMIRO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (cuestión previsional/reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ANSES y dispuso bajar los autos al juzgado de origen, sin costas por falta de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Corrido el traslado previsto por el art. 257 del CPCCN, la parte actora no contesta por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar." "La arbitrariedad en la sentencia existe cuando en la misma no se expresan razones coordinadas y consecuentes, sino por el contrario, se contradicen entre sí, lo que ha de concluir que la motivación y especialmente la estructura lógica y legal del fallo sea absurda." "Se entiende esta Sala, que la resolución atacada no puede ser catalogada de arbitraria a los efectos del 'remedio federal', ya que nuestro Máximo Tribunal ha definido este supuesto cuando las sentencias: 1) carecen de fundamentos necesarios para sustentarlas, 2) se basan en afirmaciones dogmáticas o conceptos imprecisos, 3) prescinden de lo dispuesto por la ley o incurren en autocontradicción, 4) contienen omisión de pronunciamiento, 5) desconocen la prueba producida o la interpretan arbitrariamente." "El fallo impugnado está fundado lógica y legalmente en función de las premisas de base constitucional y legal que son aplicables al hecho planteado en la demanda y de conformidad con las reglas de la sana crítica, esto es, '... a las normas de la lógica formal, que obligan a formular el silogismo sentencia con ajuste a los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y principalmente el de "razón suficiente" (Fallos 297:100).'" Además, la Sala señaló que no se advierten "supuestos de gravedad institucional que habilitan la apertura de la instancia extraordinaria" y que el planteo relativo a la interpretación de normas federales (Ganancias) no importa, en su análisis, la admisión del recurso.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la resolución de la Cámara.

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