Incidente Nº 1 - ACTOR: NEME, RICARDO IGNACIO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara en autos de incidente por apelación; la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplirse los presupuestos de excepcionalidad y por falta de réplica, y ordenó bajar los autos al juzgado de origen una vez firme la resolución.
¿Quién es el actor?
NEME, RICARDO IGNACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso extraordinario federal interpuesto por ANSES contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Mendoza en los autos caratulados Incidente Nº 1
- ANSES s/INC APELACION.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ANSES sin costas atento a la falta de réplica y se ordenó que bajen los autos al juzgado de origen una vez firme la presente resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevante de la sentencia):
"Es que la arbitrariedad en la sentencia existe cuando en la misma no se expresan razones coordinadas y consecuentes, sino por el contrario, se contradicen entre sí, lo que ha de concluir que la motivación y especialmente la estructura lógica y legal del fallo sea absurda. Por ello, entiende esta Sala, que la resolución atacada no puede ser catalogada de arbitraria a los efectos del 'remedio federal', ya que nuestro Máximo Tribunal ha definido este supuesto cuando las sentencias: 1) carecen de fundamentos necesarios para sustentarlas, 2) se basan en afirmaciones dogmáticas o conceptos imprecisos, 3) prescinden de lo dispuesto por la ley o incurren en autocontradicción, 4) contienen omisión de pronunciamiento, 5) desconocen la prueba producida o la interpretan arbitrariamente."
"En este marco, este Tribunal observa que el fallo impugnado está fundado lógica y legalmente en función de las premisas de base constitucional y legal que son aplicables al hecho planteado en la demanda y de conformidad con las reglas de la sana crítica, esto es, '... a las normas de la lógica formal, que obligan a formular el silogismo sentencia con ajuste a los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y principalmente el de "razón suficiente" (Fallos 297:100).'"
"Por último, esta Alzada tampoco observa que existen supuestos de gravedad institucional que habilitan la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional."
- Nota sobre costas y trámite: la Cámara declara la inadmisibilidad "sin costas atento a la falta de réplica" y dispone que "BAJEN LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva.
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