LINARES, ANA TERESA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
Medida cautelar autónoma solicitada por la abuela para autorizar el egreso a Uruguay de sus dos nietas menores por reunificación familiar. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no se acreditó la concurrencia conjunta de los requisitos del art. 14 de la ley 26.854 para imponer la conducta requerida a la administración.
¿Quién es el actor?
Ana Teresa Linares, por la Defensoría Pública Oficial, en representación de sus nietas menores A. J. L. M. y A. S. L. M.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar autónoma para que Migraciones autorice de inmediato el egreso hacia la República Oriental del Uruguay de la actora y sus nietas (art. 195 y 232 CPCCN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la representación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia; se eximió de costas a las partes por la naturaleza de los derechos involucrados y la situación de vulnerabilidad de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme lo expuesto, debe concluirse que no se verifica la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el art. 14 de la ley 26.854, por consiguiente, corresponde rechazar los recursos de apelación deducidos y confirmar la sentencia de primera instancia."
"Tales medidas dispuestas por la magistrada permiten concluir que en el presente caso el rechazo del egreso por parte de la Dirección Nacional de Migraciones no resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, conforme el requisito previsto en el inciso c) del art. 14 de la ley 26.854, sino que –por el contrario– el otorgamiento de la medida podría tener efectos jurídicos y materiales irreversibles, en clara contradicción al inciso e) de la citada norma."
"VIII
- Que, se exime de imponer costas en el presente caso atento la naturaleza de los derechos involucrados y la particular situación de vulnerabilidad de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN."
- Disidencia relevante: El Dr. Mateo José Busaniche formuló voto en disidencia (señalado expresamente como disidencia en el expediente), sosteniendo que la Dirección Nacional de Migraciones actuó conforme a la normativa aplicable (art. 36 ley 25.871 y Disposición DNM) y que no se acreditó el deber concreto inobservado ni la verosimilitud del derecho exigida por art. 14 de la ley 26.854; tal voto quedó en minoría y no modifica la decisión de la Cámara.
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