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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DEL ÁGUILA BABILONIA, RICKSON Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló el procesamiento y embargo por uso de documento falso y la nulidad del procedimiento preventivo. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó el auto de procesamiento y los embargos, deferiendo el tratamiento de la nulidad para que se tramite por la vía incidental ante el juez de grado.

Recurso de apelacion Procesamiento Uso de documento falso Nulidad Procedimiento de prevencion Embargo Art. 296 cp Arts. 306 y 312 cppn Camara federal de tucuman Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de Rickson Del Águila Babilonia y de Natali Soledad Benel Garagundo interpuso el recurso de apelación. Demandado: Contra la resolución dictada el 20 de mayo de 2025 por el Juzgado Federal N°1 (Dr. Díaz Martinez) que ordenó el procesamiento y embargos. Objeto: Se impugnan el auto de procesamiento por el delito de uso de documento falso (art. 296 en función del art. 292 CP) y las medidas cautelares (embargos de $2.500.000 y $1.500.000), y se plantea la nulidad del procedimiento de prevención. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del 20 de mayo de 2025 en lo que fue materia de los agravios; se difirió el tratamiento del planteo de nulidad para que se tramite ante el juez de grado por la vía incidental; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, consideramos que corresponde diferir el tratamiento de la nulidad introducida como agravio en el recurso de apelación contra el auto de procesamiento, que debe ser formulado ante el Juez a cargo de la causa, en la instancia de grado, a través del vía incidental prevista en las normas señaladas." "En suma, consideramos que el material probatorio colectado al presente resulta más que suficiente, al menos por ahora y en los términos de los arts. 306, 312 del CPPN, para alcanzar el grado de convicción suficiente requerida para el dictado del procesamiento de Rickson Del Águila Babilonia, en orden al delito de uso de documento falso, previsto en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, agravado por el 2° párrafo del art. 292 C.P., en calidad de autor." "En suma, consideramos que el material probatorio colectado al presente resulta más que suficiente, al menos por ahora y en los términos de los arts. 306, 312 del CPPN, para alcanzar el grado de convicción requerido para el dictado del procesamiento de Natalí Soledad Benel Garagundo, en orden al delito de uso de documento falso..., en calidad de partícipe secundaria."
- Disidencia relevante: Se deja constancia que la Dra. Patricia Marcela Moltini participó de la deliberación y emitió su voto, pero no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; además, en el cuerpo consta que los Dres. Poviña y Moltini adhirieron parcialmente al voto preopinante y no compartieron la solución respecto del tratamiento de nulidades (opinión en disidencia sobre IV.a), aunque la decisión mayoritaria difirió el tratamiento).

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