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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BAUDRY, GASTON RODRIGO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno y formalización de acusación en causa por transporte de estupefacientes; el Juzgado homologó el acuerdo, formalizó la acusación y condenó a Baudry Gastón Rodrigo a tres años de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas, disponiendo su inmediata libertad y la donación de $25.000.

Transporte de estupefacientes Acuerdo pleno Homologacion Reduccion punitiva Art. 41 ter cp Condena en suspenso Destruccion de estupefacientes Donacion $25.000 Audiencia 324 cppf Ofiju san luis


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de San Luis).
- Demandado/imputado: Baudry, Gastón Rodrigo (DNI 39.396.351).
- Objeto de la demanda: Audiencia de acuerdo pleno y homologación de acuerdo por hechos encuadrados como transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado formalizó la acusación, homologó el acuerdo pleno y condenó a Baudry Gastón Rodrigo a TRES AÑOS de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas, con obligaciones previstas en el art. 27 bis (fijar residencia, abstenerse de concurrir a determinados lugares o relacionarse con determinadas personas, y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas); ordenó la inmediata libertad del encausado, la donación de $25.000 al Rotary Club de Juana Koslay, la destrucción del tóxico incautado y el impulso del legajo de ejecución por OFIJU San Luis.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal." 2) "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." 3) "Que, en base a todo lo anterior, la Sra. Fiscal Federal presentó acta de acuerdo pleno celebrado con el imputado... esa Unidad Fiscal de San Luis consideró en la audiencia que puede otorgarse al Sr. Rodrigo Gastón Baudry el beneficio de reducción punitiva previsto en el art. 41 ter del Código Penal, de acuerdo con las pautas del art. 207 del CPPF. Razón por la cual, el imputado... celebró un acuerdo de colaboración con el Ministerio Público, en oportunidad en la que aportó información de carácter valioso, que permitió iniciar otra investigación que se encuentra en curso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión quedó firmada por el Sr. Juez Federal Subrogante Juan Carlos Nacul.

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