CACERES, RAMON AGUSTIN c/ PAMI (INSSJP - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener cobertura al 100% de cuidador domiciliario las 24 hs por ley 24.901. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de ambas partes por falta de acreditación de la indicación por equipo interdisciplinario y ausencia de prueba idónea; costas de alzada por el orden causado.
¿Quién es el actor?
R. A. C., representado por el Dr. Guillermo Fuensalida Ramos.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI brinde cobertura total (100%) de los gastos de contratación de cuidadores domiciliarios/personales 24 horas los siete días, conforme ley 24.901.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada de fecha 22 de mayo de 2025 en lo que fue materia de agravios; costas de la Alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias de autos no surge que la prestación requerida haya sido indicada por un equipo interdisciplinario. Asimismo, tampoco se informan terapias que realiza el amparista, su evolución o respuesta a tratamientos."
"En el caso, la historia clínica que acompaña la parte actora data del año 2019 y la indicación médica fue suscripta por un médico que no forma parte de la cartilla de prestadores de la demandada, quien además no individualiza al amparista como beneficiario de una obra social sino como sujeto particular."
"Por otro lado, más allá de la nota presentada ante PAMI en diciembre 2024, no se advierte que la solicitud de la prestación haya sido encausada por los procedimientos establecidos por el Instituto a tales efectos."
"En el caso, no se advierte acto u omisión por parte de la accionada que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione los derechos invocados por la amparista no resultando convincentes los argumentos expuestos por la apelante en su memorial como para modificar lo resuelto por el juez de la anterior instancia."
Informe pericial citado: "en vista de la documentación médica presentada, no se puede emitir opinión respecto de la solicitud de cuidador domiciliario. El certificado de solicitud es una transcripción de la historia clínica del año 2.019, no se informa terapias que realiza ni la evolución del paciente o su respuesta. El resto de los certificados son de endocrinólogos que certifican la diabetes tipo II que padece…".
- Disidencias relevantes: no hay voto en disidencia reseñado en la parte resolutiva.
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