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MARANO EMILIA PILAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por inclusión en el haber mensual de suplementos creados por el Decreto 380/17. La Cámara revocó parcialmente el plazo de cumplimiento ordenado en primera instancia y confirmó en lo demás la sentencia que reconoció el derecho a incorporar los suplementos como remunerativos y bonificables.

Suplementos Decreto 380/17 Haber mensual Remunerativo Bonificable Prescripcion Prevision presupuestaria Caja de retiros policia federal Revocatoria parcial Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARANO EMILIA PILAR.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) sean considerados remunerativos y bonificables e incorporados al haber mensual de la actora en su haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, una vez firme el decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en autos conforme la normativa aplicable) y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios; sin costas de Alzada por no mediar contradictorio; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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