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ETCHEVARNE JORGE ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación del beneficio Tareas Excepcionales a la remuneración básica con carácter remunerativo y bonificable y sus retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y dispuso sin costas la alzada por no mediar contradictorio.

Incorporacion remunerativa Tareas excepcionales Retroactivos Seguridad social Jubilaciones y pensiones Apelacion Confirmacion Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ETCHEVARNE JORGE ENRIQUE y otros.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: solicitar la incorporación a la remuneración básica mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del beneficio "Tareas Excepcionales" percibido por agentes en actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, junto con sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; además, se dispuso sin costas de Alzada por no mediar contradictorio; regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a incorporar a la remuneración básica de sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable el beneficio “Tareas Excepcionales”, que señala que los agentes en actividad de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación perciben en forma normal, habitual, regular y permanente, con su retroactivo e intereses." "La parte demandada apela la forma en que se regularon los honorarios." "Ahora bien, toda vez que en la instancia de grado no se regularon honorarios por el 18% como lo dice el escrito de expresión de agravios presentado por la parte demandada, sino que se difirieron los mismos y aún así, lo decidido no le ocasiona perjuicio ya que las costas fueron impuestas por su orden, no ha lugar a lo solicitado." Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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